Al aceptar la cautelar de la central obrera, el magistrado interviniente puso el foco en las consecuencias materiales de la norma, señalando que permitir su vigencia generaría situaciones de injusticia imposibles de revertir en el futuro. El fallo paraliza los cambios en el sistema de indemnizaciones, la flexibilización de las condiciones de contratación y las restricciones al ejercicio sindical, devolviendo una cuota de previsibilidad a millones de asalariados que veían amenazada su estabilidad frente a un modelo que busca abaratar los despidos y ampliar discrecionalmente las facultades de las empresas.
El ángulo más sensible del dictamen judicial resalta que el Gobierno Nacional pretendió aplicar una reducción sustancial de la protección laboral sin ofrecer compensación alguna, lo que constituye una violación al principio de no regresividad. En un contexto social ya castigado por la inflación y la caída del consumo, la Justicia advirtió que la «urgencia» del oficialismo por desregular el mercado de trabajo no justifica el sacrificio de los derechos humanos fundamentales. Este freno inmediato a los artículos 1 al 57 de la Ley 27.802 significa que, por el momento, el empleador no podrá hacer uso de las nuevas herramientas de presión, resguardando la negociación colectiva y el rol de los sindicatos como diques de contención ante un ajuste que el Poder Judicial calificó como potencialmente inconstitucional.
